Conforme al artículo 45.1, los conductores se clasifican en dos grupos:
Grupo 1: Titulares de permisos AM, A1, A2, A, B o B+E.
Grupo 2: Titulares de permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Los profesionales de la enseñanza de la conducción también se consideran del Grupo 2.
Conforme al artículo 45.1, los conductores se clasifican en dos grupos:
Grupo 1: Titulares de permisos AM, A1, A2, A, B o B+E.
Grupo 2: Titulares de permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
Los profesionales de la enseñanza de la conducción también se consideran del Grupo 2.